Ley de Copropiedad y los
Comités de Administración

Cuales son las responsabilidades de los comités de administración.

Votaciones presenciales y telematicas

Con la nueva ley, si existe la indicación en el reglamento de copropiedad, un acuerdo se puede votar presencialmente y ademas telematicamente.

Participación

Copropietarios y arrendatarios.

Elección de un comité de administración

🗳️ ¿Cómo se elige un Comité de Administración?

La elección del comité debe realizarse en una asamblea ordinaria o extraordinaria, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Convocatoria válida, con fecha, hora y tabla clara (incluyendo “Elección de Comité”).

  • Quórum mínimo de asistentes (representación del 33% de derechos asamblea ordinaria).

  • Elección por mayoría simple entre los asistentes habilitados para votar.

  • Duración del mandato: acuerdo de asamblea.

📌 Recomendación: tener actas firmadas y protocolizadas para evitar disputas o impugnaciones futuras.


⚠️ Responsabilidades legales del Comité

Formar parte del comité no es un rol simbólico. La Ley 21.442 establece que los integrantes tienen responsabilidades legales y personales, especialmente cuando:

  • Toman decisiones sobre recursos financieros o patrimoniales.

  • Avalan acciones del administrador sin supervisión.

  • Omiten sus deberes de fiscalización.

¿Qué riesgos pueden enfrentar?
  • Responsabilidad civil por negligencia, omisión o mala administración.

  • Responsabilidad penal si se produce daño patrimonial doloso.

  • Sanciones administrativas en caso de incumplimiento normativo (por ejemplo, ante SII o Municipalidad).


🛡️ ¿Cómo protegemos al comité?

Con asesoría continua que incluye:

  • Orientación legal y administrativa permanente.

  • Revisión de documentos y respaldo en decisiones clave.

  • Talleres o reuniones de capacitación.

  • Apoyo en contratación de seguros de responsabilidad civil para comités.

💬 «Un comité bien asesorado toma decisiones con tranquilidad, transparencia y respaldo jurídico.»