Ley de Copropiedad y los
Comités de Administración
Cuales son las responsabilidades de los comités de administración.

Votaciones presenciales y telematicas
Con la nueva ley, si existe la indicación en el reglamento de copropiedad, un acuerdo se puede votar presencialmente y ademas telematicamente.

Participación
Copropietarios y arrendatarios.

Elección de un comité de administración
🗳️ ¿Cómo se elige un Comité de Administración?
La elección del comité debe realizarse en una asamblea ordinaria o extraordinaria, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Convocatoria válida, con fecha, hora y tabla clara (incluyendo “Elección de Comité”).
Quórum mínimo de asistentes (representación del 33% de derechos asamblea ordinaria).
Elección por mayoría simple entre los asistentes habilitados para votar.
Duración del mandato: acuerdo de asamblea.
📌 Recomendación: tener actas firmadas y protocolizadas para evitar disputas o impugnaciones futuras.
⚠️ Responsabilidades legales del Comité
Formar parte del comité no es un rol simbólico. La Ley 21.442 establece que los integrantes tienen responsabilidades legales y personales, especialmente cuando:
Toman decisiones sobre recursos financieros o patrimoniales.
Avalan acciones del administrador sin supervisión.
Omiten sus deberes de fiscalización.
¿Qué riesgos pueden enfrentar?
Responsabilidad civil por negligencia, omisión o mala administración.
Responsabilidad penal si se produce daño patrimonial doloso.
Sanciones administrativas en caso de incumplimiento normativo (por ejemplo, ante SII o Municipalidad).
🛡️ ¿Cómo protegemos al comité?
Con asesoría continua que incluye:
Orientación legal y administrativa permanente.
Revisión de documentos y respaldo en decisiones clave.
Talleres o reuniones de capacitación.
Apoyo en contratación de seguros de responsabilidad civil para comités.
💬 «Un comité bien asesorado toma decisiones con tranquilidad, transparencia y respaldo jurídico.»